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  • Consulta : 101989
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 210692

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no firmó ningún documento, entonces no tiene ninguna obligación de pagar al prestamista; en todo caso, si fue su amistad quien firmó por el préstamo otorgado, deberá ser ella quien cumpla la obligación, y no importa que le haya dejado copia de sus escrituras, pues de nada le servirá, ya que al no estar usted obligada a pagarle, sino su amiga, el prestamista no puede embargar ni gravar de ninguna forma su propiedad.

    En consecuencia, no negocíe ningún pago con el prestamista, pues él aprovechará esa disposición suya para que, entonces sí, le firme usted algún documento (generalmente un pagaré), y entonce con dicho titulo de crédito,si podrá demandarla por el pago del capital e intereses, y si no lo hace en el acto dela diligencia de notificación y emplazamiento, embargar la propiedad.