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  • Consulta : 101970
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 210555

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Eso es un delito:

    CÓDIGO PENAL FEDERAL

    Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

    I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

    II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

    III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

    IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y

    V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.