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AutorRespuesta No: 210555
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 14:59 2011-02-14 14:59 desde IP: 189.186.49.237
Eso es un delito:
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:
I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;
III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y
V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
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