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  • Consulta : 101969
  • Autor : M.magda.c.s.
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    Respuesta No: 210598

  • M.magda.c.s.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes Nadia, efectivamente, la pensión aliementicia es de acuerdo a la capacidad del deudor alimentista y  en el estado de Guanajuato, la obligación es únicamente con el menor, no con Usted, que está obligada de igual manera a proporcionarla en la medida de sus posibilidades; y los alimentos comprenden, casa habitación, comida y educación; le sugiero que hable con su expareja y le explique su situación si es que en todo caso Usted prefiera que él le de el dinero que se emplearía en una escuela particular e inscribirlo  en una pública, y tomando en cuenta lo que el prefiera para el menor, pues si comparten la patria potestad, él está en su derecho de opinar lo que crea mejor para el menor, O bien si Usted cree o conoce que los ingresos del padre son mayores y pueda abastecer una escuela particular yotros gastos, entonces demándele un sumario de alimentos, si es inicial o aumento de pensión por vía insidental.