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AutorRespuesta No: 210598
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 17:47 2011-02-14 17:47 desde IP: 187.139.219.74
Buenas tardes Nadia, efectivamente, la pensión aliementicia es de acuerdo a la capacidad del deudor alimentista y en el estado de Guanajuato, la obligación es únicamente con el menor, no con Usted, que está obligada de igual manera a proporcionarla en la medida de sus posibilidades; y los alimentos comprenden, casa habitación, comida y educación; le sugiero que hable con su expareja y le explique su situación si es que en todo caso Usted prefiera que él le de el dinero que se emplearía en una escuela particular e inscribirlo en una pública, y tomando en cuenta lo que el prefiera para el menor, pues si comparten la patria potestad, él está en su derecho de opinar lo que crea mejor para el menor, O bien si Usted cree o conoce que los ingresos del padre son mayores y pueda abastecer una escuela particular yotros gastos, entonces demándele un sumario de alimentos, si es inicial o aumento de pensión por vía insidental.
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