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  • Consulta : 101953
  • Autor : MONTES REYES
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  • Autor
    Respuesta No: 210530

  • MONTES REYES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenos dias: ignoro el origen de la consulta es decir el estado de procedencia para verificar la similitud de las leyes de mi estado que es sinaloa con el tuyo, aqui el criterio es variable de un juzgado con otro, pero te dire que seria bueno que hicieras las consignacionse de dinero a el juzgado familiar de tu jurisdiccion  por una cantidad comoda para ti,  como referencia te dire que aqui el criterio mas comun es un porcentaje que es del 12.5 % por acredor, pero ojo puede variar de acuardo a las necesidades del acreedor y de las posiobilidades del deudor, tu no estas obligado con tu pareja si no estas casado con ella o si no se configura en tui caso concreto la figura del concubinato, osea la obligacion es solamente con el hijo que tienes con ella, te repito tienes que consignar los alimentos para que aparte de no ser sujeto a  una averiguacion por el delito de incumplimiento de las obligaciones y abandono de personas (que esta tutelado por tratados internacionales y homologado por nuestro pais), te daria ciertos derechos de convivencia con el menor o de lo contrario estarias dando pie a la perdidad de la patria potestad, ahora bien tu tambien tienes gastos por deducir, es decir pagas agua, luz, comida, vestido, calzado, medicinas, quizas renta, ve juntando todos estos recibos para en lo futuro lo pudieras necesitar.

    espero que mi asesoria te haya servido.

    LIC. FRANCISCO AURELIANO MONTES REYES

    ASPIRANTE A NOTARIO 93 EN EL ESTADO DE SINALOA

    ZAPATA 524 BIS. SUR COLONIA CENTRO

    LOS MOCHIS, SINALOA

    C.P. 81200

    TELS. 6688156669

    CEL6681162500

    NEXTEL: 52*14*38120