Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 101923
  • Autor : RAHR
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 137
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 44 %
  • : 55 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 210559

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Oscar García, con relación a sus pregunta le comento:

    Hay una parte que usted no ha definido, y que resulta trascendente para lo que aqui se ha comentado:

    El pagré fue firmado en el año 2006, pero usted no ha dicho que fecha de vencimiento tenia dicho documento, o es el caso que dicho documento no tenia fecha de vencimiento?

    Lo anterior, es importante, toda vez que la prescripcion de la vía ejecutiva es a partir del momento en que el pagaré fuere exigible, y no de la fecha de su firma.

    Por otro lado, si ya la via ejecutiva mercantil no puede ser intentada por el transcurso del tiempo, el acreedor, puede hacerlo por la vía ordinaria, para lo cual cuenta con 10 años, por lo tanto, considero que no hay mucho que hacer.

    Y como usted lo comenta en una de sus respuestas, SE ACABA DE ENTERAR de la opción de la jurisdicción voluntaria, volvemos a lo ya anotado "el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento"

    Ojala puedas aclarar el punto comentado,

     

    Saludos.........................RAHR