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  • Consulta : 101862
  • Autor : gad sosa
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  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El concubinato, se da por el tiempo que han vivido juntos o cuando ya se tiene un hijo, no es necesario que pasen los 5 años como lo comenta el forista que me antecede.

    Por lo que hace al juicio, se le puede demandar la pension alimenticia, a si como la guarda y custodia.

    Y desde el momento que regitro al menor, ya no lo puede desconocer, no es necesario que se llega a  algun juicio como lo comentan.