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  • Consulta : 101831
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 210317

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido sanchezhuerta

    Tratare de orientarlo aunque sinceramente y con mucho respeto, comentario de buena fe,  no entiendo por qué se siente buena gente, o sentir ayudar a la madre de la chica pues al pagar $50 pesos diarios, si no es un robo es un abuso, y por supuesto dicha  cantidad que no motiva absolutamente a nadie, además de quien paga menos del salario mínimo como en su caso está cometiendo un delito del orden federal, aclarando que esta persona si cuenta con contrato laboral y es verbal y la falta del contrato por escrito es imable al patrón y le perjudicaría como usted no se imagina en un pleito laboral, como abogado con más de 30 años de ejercicio  profesional sin pensarlo le pagaría los $4,000 pesos por el año que laboro y que en lo personal me parece muy barato, para acreditar mi afirmación le trascribo el siguiente:

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

     Artículo 1003.- Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.

    Los Presidentes de las Juntas Especiales, los de las Juntas Federales Permanentes de Conciliación, los de las Locales de Conciliación y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

     Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:

             I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

             II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

             III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

    En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de las tres Fracciones de este Artículo.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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