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Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 14:30 2012-02-07 14:30 desde IP: 189.137.34.42
zairimamba30:
Continuamente mis colegas foristas se molestan porque hago observaciones acerca de mala práctica o negligencia profesional acerca de sus intervenciones en estos foros, y en el caso presente no puede ser menos, porque con mis comentarios haré quedar mal a mñás de uno.
En efecto y por principio de cuentas, hay un par de abogados que le hqan aconsejado que usted interponga "querella" acerca de un delito de negligencia médica que por definición es perseguible mediante "denuncia", máxime que la mala praxcis denunciada tuvo la consecuencia de la muerte del producto de un nonato, que puede ser calificado de aborto ilegal y delictuoso.
Cierto forista que se dice "especialista en esta materia" sin aclarar cuál sea ésta, informa que lo mejor es iniciar un juicio civil, pero entonces tenemos que demuestra desconocer cuestiones básicas del derecho procesal como lo es la competencia, misma que se puediera considerar como competencia de un juez penal si es que se acredita la negligencia médica, pues toda vez que esta mala praxis está considerada como delito, entonces el juez civil es incompetente para conocer del juicio en el que deberá examinar los elementos del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal, y es lastimoso que esta cuestión la he hecho patente en muy diversas consultas pero se nota que esos foristas han leído mis comentarios pero para nada los han ni aprendido ni asimilado, pues hasta he invocado jurisprudencia de la Suprema Corte que apoya mis mociones.
En lo tocante a lo manifestado por el Lic. José Juan Aguilera, lo encuentro muy acertado, pero con la salvedad de que el agente del Ministerio Público puede integrar la averiguaqción previa consiguiendo los peritos oficiales o habilitando a no oficiales que serán pagados por la Procuraduría, mientras que en un juicio civil usted deberá pagar todos los gastos, y a ello se agrega que las acciones civiles tienen un plazo de prescripción que en el caso que nos ocupa usualmente es de dos años, período que es sensiblemente menor de los tres años que es el plazo mínimo de prescripción de la acción penal, por lo que lo óptimo es el consejo constenido en el siguiente parágrafo.
Lo mejor es iniciar la averiguación previa en la que los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y le aseguro que antes de que se cumpla el plazo preorio de las acciones civiles ya habrá una consignación ante juez penal, pero si no fuera así, mediante escrito que presente en la oficialía de partes, podrá solicitar copias certificadas del expediente de proceso penal que le servirán como documento base de las accio9nes de una demanda civil.
Desde luego que so pretexto del secreto que debe guardar el proceso penal será previsible que le nieguen la expedición de tales copias, pero con el acuse de recibo de la promoción con que solicite sus copias certificadas, usted podrá interponer la demanda civil acreditando ante el juez que solicitó las copias y pidiéndole que giere oficio al Ministerio Público o al juez penal para que se las remita a dicho juez civil. Así lo hemos realizado en múltiples ocasiones los abogados que sí tenemos experiencia en estos asuntos de delitos que ocasionan un daño personal o un daño moral, y en muchísimos otros en los que se dificulta la obtención de originales o la expedición de copias certificadas.
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