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  • Consulta : 101812
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 210263

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    b_lilinieto

    Sugiero que ambos cónyuges divorciantes hablen con al Juez y le expongan que quien garantizara por un año la pensión alimenticia propone que sea a través de un Título de Crédito de los denominados Pagares, lo anterior en virtud de que el articulo 2.282 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que a continuación le transcribo y en su parte conducente que resalto con amarillo concede a criterio del Juez aceptar cualquier otro medio de garantía que sea bastante para ese fin.

    Saludos.

     

     

    Código de Procedimientos Civiles

    Para el Estado de México

    Artículo 2.282.- Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello.

    El juez determinará el periodo por el que se deban garantizar los alimentos conforme a las circunstancias del caso y la capacidad económica de las partes.