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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 11:31 2011-02-13 11:31 desde IP: 189.217.207.214
Distinguido gansito
Tratare de explicarle lo mas sencillo posible
Cuando uno ocurre ante notario público para escriturar, el notario entre otras cosas solicita el certificado de gravamen o limitación de dominio, y cuando el lo solicita se llama primer aviso preventivo, dicho certificado es un instrumento legal que informa el nombre del propietario y si existe alguna circunstancia que impida o limite el trasmitir la propiedad, los notarios toman en cuenta el folio real que es el numero único de su propiedad es decir si su propiedad se la vende Susana hard y estaba a nombre de Luis garcia, no se podría vender por parte de la señora garcia y se presumiría que el testimonio de las escrituras de susana son falsas
En caso contrario si el notario checa que todo está bien continua con el trámite y una vez que él lo concluye lo envía al registro público de la propiedad para publicitarlo que usted es el nuevo propietario del inmueble, suponiendo que por alguna circunstancia el registro público detecta una irregularidad no inscribe la escritura y le da salida sin inscribir la operación, y si encontró en los antecedentes registrales una falsedad su folio real lo resguarda y solicita una investigación para aclarar bien los antecedetes, mientras tanto no se puede realizar ningun tramite
Dicho de otra manera no pueden existir 2 folios reales del mismo predio por que darían lugar al problema que ahora tiene
Por otro lado si yo tengo un terreno y en 15 años lo abandono a su suerte, sin protegerlo, limpiarlo, sin pagar los derechos e impuestos del mismo por mi negligencia se puede perder
La prescripción según dispone el Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa,
La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio, trascurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo si existe incumplimiento del deudor o, en su caso negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional
Deseo aclarar si el inmueble está a nombre de usted, desde luego usted no puede prescribir a su favor su mismo inmueble
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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