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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 19:02 2011-02-13 19:02 desde IP: 187.194.68.52
Buenas Noches:
No hay precontratos, cuando decimos que las partes se obligan en la forma y terminos a pactar, es una situaciòn seria, una reciprocidad.
Si la instituciòn se compromete a algo y lo cumple, tu debes cumplir con la parte pactada, sobre una patente, se entiende que se van a dar:
1.- Gastos de inscripciòn de dicha patente y sobre los derechos de autor-
2.- Los gastos de producciòn, distribuciòn y venta de dicha patente.
3.- Lo que no haces es pactar el tèrmino de vida de ese beneficio, 1 año, 2, 3,4,5 años. En eso te debes de enfocar.
4.- El porcentaje sobre la venta del producto una vez se han pagado los gastos de producciòn, distribuciòn, publicidad y entrega.
5.- Esto es un asunto comercial, por tanto ambas partes deben presentar sus proyectos de contrato, al efecto de hacer el hibrido final.
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