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  • Consulta : 101768
  • Autor : letyespino
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  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches:

    No hay precontratos, cuando decimos que las partes se obligan en la forma y terminos a pactar,  es una situaciòn seria, una reciprocidad.

    Si la instituciòn se compromete a algo y lo cumple, tu debes cumplir con la parte pactada, sobre una patente, se entiende que se van a dar:

    1.- Gastos de inscripciòn de dicha patente y sobre los derechos de autor-

    2.- Los gastos de producciòn, distribuciòn y venta de dicha patente.

    3.- Lo que no haces es pactar el tèrmino de vida de ese beneficio, 1 año, 2, 3,4,5 años. En eso te debes de enfocar.

    4.- El porcentaje sobre la venta del producto una vez se han pagado los gastos de producciòn, distribuciòn, publicidad y entrega.

    5.- Esto es un asunto comercial, por tanto ambas partes deben presentar sus proyectos de contrato, al efecto de hacer el hibrido final.