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AutorRespuesta No: 210006
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 17:38 2011-02-11 17:38 desde IP: 189.171.161.72
Estimado consultante:
1. La copropiedad es un estado irregular y de excepción en la forma de propiedad. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Si el bien no admite cómoda división, ( un bien no admite cómoda división cuando la suma del valor de las partes en que se divida es inferior al valor del todo o cuando su naturaleza impide materialmente su fracción o división o cuando existe impedimento legal insuperable para ello ), su madre puede iniciar un juicio para que, por determinación judicial se proceda a la venta del bien en pública subasta o remate. La parte demandada en este juicio debe ser la Sucesión a Bienes del copropietario por conducto del Albacea. Si en este momento no existe tal trámite, su madre puede iniciar el juicio sucesorio indicando su intención de demandar a la Sucesión para el efecto de que el Juez de inmediato designe un Albacea Provisional.
2. Si su madre tiene a un comprador, puede plantear a los herederos del copropietario, la realización de la compraventa ante el estado ruinoso en que el inmueble se halle en este momento o en el futuro derivado del abandono, de la desocupación, del vandalismo, etc. Para este efecto, dichos herederos deben tramitar la sucesión testamentaria de su padre, ya sea ante Notario o judicialmente. Si entre los herederos del copropietario y su madre no existe diferencia u oposición alguna en los fines de venta, recomiendo que ante Notario se lleve a cabo todo el trámite, la sucesión y la venta.
Consulte con el Notario de su confianza.
Saludos.
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