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  • Consulta : 101667
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido MOISESB. AZAHMART

    Para desarrollar la actividad de Agencia de colocación con fines lucrativos, lo puede hacer tanto como persona física con actividad  empresarial, como como persona moral con fines lucrativos, en ambos casos no tendrá ningún problema ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para causar alta.

    Lo que por mi experiencia por el tipo de actividad lo que le conviene es que sea como persona moral con fines lucrativos.

    No omito mencionarle que las agencias de colocación están reguladas y supervisadas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y que existe el REGLAMENTO de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fechaViernes 3 de marzo de 2006

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx