Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 101576
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 209939

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la cesión de derechos no esta elevada a escritura pública , no tienes nada ; es CIERTO.

    Puedes intentar la acción proforma, claro, es tu derecho; que prospere es otra cosa.

     Toda vez que no sabemos la forma en la que consta la supuesta cesión, además de no ser un documento indubitable, y puesto que las firmas que se estamparon en  el documento, no fueron puestas ante la fé de un Notario, no se puede manifestar que son ciertas, y por lo tanto se este hablando propiamente de una cesión de derechos, ya que esta clase de acción el enjuiciable debe comprobar la ejecuión formal y cabal del acuerdo de voluntades respectivo.