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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 10:21 2011-02-11 10:21 desde IP: 189.136.194.54
Si la cesión de derechos no esta elevada a escritura pública , no tienes nada ; es CIERTO.
Puedes intentar la acción proforma, claro, es tu derecho; que prospere es otra cosa.
Toda vez que no sabemos la forma en la que consta la supuesta cesión, además de no ser un documento indubitable, y puesto que las firmas que se estamparon en el documento, no fueron puestas ante la fé de un Notario, no se puede manifestar que son ciertas, y por lo tanto se este hablando propiamente de una cesión de derechos, ya que esta clase de acción el enjuiciable debe comprobar la ejecuión formal y cabal del acuerdo de voluntades respectivo.
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