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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 23:18 2011-02-10 23:18 desde IP: 189.217.150.4
Distinguido loremayen
Con mi experiencia de abogado especializado, considero que si bien es cierto que su señor padre les cedió por escrito el establecimiento mercantil, no menos cierto que no lo hubiere realizado o elevado a escritura pública, carezca de validez.
Me permitiré tratarle de explicar mi comentario de la manera más simple, veamos por partes que dice la ley.
Código de procedimientos civiles
Artículo 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le
extienda el documento correspondiente.
CODIGO CIVIL
Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar
o extinguir obligaciones.
Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley.
Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente.
Artículo 1824. Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Artículo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, CUALQUIERA DE ELLAS PUEDE EXIGIR QUE SE DÉ AL CONTRATO LA FORMA LEGAL.
De la anterior lectura se desprende que
El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente
La acción de otorgamiento de escritura, que es de carácter personal, tiene como finalidad lograr que se obligue al demandado a otorgar formalmente el contrato que con anterioridad se había celebrado sin las formalidades que establece la ley, por lo que tienen que demandar e inscribir el juicio en el registro público de la propiedad y evitar que sus hermanas se adelanten y pretendan que dicho bien sea parte de la masa hereditaria, además recuerden que ustedes como empleados han trabajado más de 20 años de su vida, para continuar el negocio y están en todo su derecho que su esfuerzo de tantos años se pierda
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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