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AutorRespuesta No: 209837
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 19:21 2011-02-10 19:21 desde IP: 189.186.132.82
Hoooola Sr. Persooooooo:
Primeramente, saludos desde la bella ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, México, donde estoy disfrutando mientrs escribo esto que lees unas Tecate bien heladas, te aclaro que son las 18:16 horas del día 10 de febrero del 2011, por lo tanto hora inhabil, vamos libre y con franquicio como dicen los soldados de la sedena, vamos pues por tu consulta y dice así:
En caso de renuncia el trabajador SOLAMENTE tiene derecho a lo siguiente:
a) Aguinaldo o su parte proporcional (artículo 87 LFT)
b) Vacaciones y prima vacacional o la proporcional (artículos 76 al 80 LFT)
c) Prima de antiguedad si tiene mas de 15 años de servicio (artículo 162 LFT)
Las matematicas son claras utiliza las de primaria y ese es el resultado el que se obtiene por RENUNCIA VOLUNTARIA.
Esperando le haya servido esta información me despido no sin antes tomarme un trago de este liquido ambarino y amargo pero muy sabroso que se encuentra envasado en un bote de alumino de color rojo con serigrafia de color negro. SALUD...
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