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  • Consulta : 101565
  • Autor : LIC. AMRA
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  • Autor
    Respuesta No: 209837

  • LIC. AMRA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hoooola Sr. Persooooooo:

     

    Primeramente, saludos desde la bella ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, México, donde estoy disfrutando mientrs escribo esto que lees unas Tecate bien heladas, te aclaro que son las 18:16 horas del día 10 de febrero del 2011, por lo tanto hora inhabil, vamos libre y con franquicio como dicen los soldados de la sedena, vamos pues por tu consulta y dice así:

    En caso de renuncia el trabajador SOLAMENTE tiene derecho a lo siguiente:

    a) Aguinaldo o su parte proporcional (artículo 87 LFT)

    b) Vacaciones y prima vacacional o la proporcional (artículos 76 al 80 LFT)

    c) Prima de antiguedad si tiene mas de 15 años de servicio (artículo 162 LFT)

    Las matematicas son claras utiliza las de primaria y ese es el resultado el que se obtiene por RENUNCIA VOLUNTARIA.

    Esperando le haya servido esta información me despido no sin antes tomarme un trago de este liquido ambarino y amargo pero muy sabroso que se encuentra envasado en un bote de alumino de color rojo con serigrafia de color negro. SALUD...