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AutorRespuesta No: 209749
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 12:39 2011-02-10 12:39 desde IP: 189.137.195.226
Consultante:
Su obligación como arrendatario es pagar puntualmente la renta en la forma y términos previamente convenidos.
No es obligación de la arrendadora otorgar términos de gracia, salvo pacto en contrario.
La falta de pago de rentas, faculta al arrendador a rescindir el contrato, reclamando la desocupación y entrega del bien, y el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta le fecha en que se decrete el lanzamiento, todo ello, por medio un juicio de desahucio.
La arrendadora por su propio derecho, no lo puede saacar del inmueble.
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