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  • Consulta : 101477
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 209749

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Su obligación como arrendatario es pagar puntualmente la renta en la forma y términos previamente convenidos.

    No es obligación de la arrendadora otorgar términos de gracia, salvo pacto en contrario.

    La falta de pago de rentas, faculta al arrendador a rescindir el contrato, reclamando la desocupación y entrega del bien, y el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta le fecha en que se decrete el lanzamiento, todo ello, por medio  un juicio de desahucio.

    La arrendadora por su propio derecho, no lo puede saacar del inmueble.