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  • Consulta : 101461
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 209732

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Por lo menos el 50 % de los emplazamientos en materia mercantil estan viciados, por ejemplo la ley menciona qu een caso de que no se encuentre al deudor, se le debe dejar citatorio , para que aguarde a una hora cierta, y por supuesto que eso nunca se hace, se deja la cédula a la persona quien se encuentre en el domicilio  el actuario da razón de que dejo citatatorio, cosa que no es cierta, pero como áquel tiene fé pública...

    Habrá que leer la cédula de notificación, porque hay criterios nuevos de la corte que manifiestan que el actuario debe mencionar clara y contundentemente el porque realizo la notificación con tercera persona, por ejemplo tienen que venir datos de identificación, con que se identifico, por que le conoce, etec, y ahí es donde se puede combatir, porque el actuario solo manifiesta que no se encontraba el deudor y punto.

    Le sugiero que acuda de inmediato  con un abogado, para que estudie su caso, y de manera conjunta decidan que es lo que se debe hacer en aras de conservar y proteger su patrimonio.

    Lic. Mecino:

    cel: 5531195396.