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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 15:53 2011-02-10 15:53 desde IP: 189.171.161.72
Estimado consultante:
No se preocupe por este tipo de exigencias, recuerde el adagio popular "chango viejo no aprende maroma nueva".
La ley en comento y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa data de 2006, pero conviene precisar que en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo existe expresa SALVEDAD de la aplicación obligatoria a las Salas del Tribunal Fiscal cuando la jurisprudencia especializada entre en oposición o divergencia con jurisprudencia de los tribunales federales, pues en este caso, el Tribunal Fiscal siempre deberá observar la jurisprudencia federal.
Saludos cordiales.
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