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  • Consulta : 101460
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 209794

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    No se preocupe por este tipo de exigencias, recuerde el adagio popular "chango viejo no aprende maroma nueva".

    La ley en comento y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa data de 2006, pero conviene precisar que en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo existe expresa SALVEDAD de la aplicación obligatoria a las Salas del Tribunal Fiscal cuando la jurisprudencia especializada entre en oposición o divergencia con jurisprudencia de los tribunales federales, pues en este caso, el Tribunal Fiscal siempre deberá observar la jurisprudencia federal.

    Saludos cordiales.