Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 101460
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 209779

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    En la librería que está en la planta baja encontraras tanto la legislación fiscal como su interpretación, el material editado por la SCJN, la jurisprudencia y  tesis del poder judicial federal y discos propios de la jurisprudencia del TFJFA

    La Jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

    La palabra jurisprudencia la define Justiniano como “Divinarum Atque Humanarum Rerum Notitia, Justi Injutifique Ciencia”, que significa: el conocimiento de las cosas divinas y humana, la ciencia de lo justo y de lo injusto .

    En el caso del derecho mexicano, la jurisprudencia es considerada como fuente del derecho, la materia tributaria no es la excepción.

    La jurisprudencia tiene carácter obligatorio de aplicación, los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo confirman lo anterior.

    Como principales características de la jurisprudencia encontramos las siguientes:

    a) Su aplicación es de carácter obligatorio.

    b) Se enfoca a realizar una interpretación respecto de la ley.

    c) Es aplicable a un caso concreto.

    d) Debe ser integrativa.

    e) Debe ser uniforme.

    f) Debe ser emanada por un tribunal autorizado por la ley.

    Sirve además para lograr la uniformidad de los criterios que deben tomar los Tribunales para poder ofrecer una mejor administración de justicia a sus gobernados.

    La jurisprudencia tiene su sustento legal en el artículo 94, 8° párrafo de la Constitución al señalar:

    “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación”.

    El fundamento legal de la jurisprudencia en materia fiscal lo encontramos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los artículos 75 a 79, los cuales regulan la formación, fijación, contradicción, modificación y suspensión de la misma; toda vez que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal contencioso-administrativo; el artículo 73 XXIX-H de la Constitución lo dota de plena autonomía para emitir sus fallos, así como para emitir jurisprudencia en materia fiscal.

    Constituyen precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal, siempre y cuando estén aprobadas por lo menos por cuatro Magistrados.

    Cualquiera de las Salas del Tribunal podrá apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, por tal motivo los Magistrados expresarán en la sentencia las razones, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la misma.

    Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá por lo menos aprobar tres precedentes ininterrumpidos en el mismo sentido; igual criterio se aplica a los precedentes de las Secciones pero la aprobación deberá ser de los cinco Magistrados que las integran.

    Si existieren sentencias contradictorias para la aplicación del mismo caso, los Magistrados del Tribunal o cualquiera de las partes de la litis podrán denunciarla ante el Presidente, el cual lo hará del conocimiento al Pleno, quien decidirá en un quórum mínimo de diez Magistrados y con una aprobación mínima de siete, que criterio debe prevalecer, constituyendo con ello jurisprudencia.

    La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informará al Pleno para que éste ordene su publicación.

    Las secciones de la Sala Superior pueden resolver un caso sin aplicar la jurisprudencia, siempre que cuatro Magistrados aprueben la decisión, en la sentencia explicarán las razones.

    Esta jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es aplicable básicamente a la materia fiscal.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx