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  • Consulta : 101418
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon Zutareko.

    Difiero parcialmente con usted. Confirmo lo que señala en su primer parrafo pues es lo que comento su servidor en su momento.

    En donde difiero es en el hecho que usted señala que el padre ha reconocido al menor.

    Esto es incorrecto. No perdamos de vista que un registro es muy diferente a un reconocimiento.

    En el registro, bajo algunas circunstancias puede retrotraerse los efectos de registro y regresar en un momento determinado al acta donde la madre figuraba en un inicio como madre soltera.

    En un reconocimiento...NO HAY FORMA de retrotraer los efectos, osea no hay forma de cancelarse el reconocimiento hecho por el padre.

    En el particular que nos ocupa la madre habla de un acta de nacimiento JAMAS de un reconocimiento por lo que SI hay formas de retrotraer los efectos si se demuestra que él no es el padre y fue victima de un engaño.

    Saludos