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AutorRespuesta No: 209596
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 15:05 2011-02-09 15:05 desde IP: 189.240.232.253
Estimado consultante Julio Zargoza
Mire, en el entendido de que usted refiere su ubicación en Puebla, y toda vez que su IP nos señala que su consulta la está realizando desde el noroeste de Zacatecas, de donde salen exactamente de esa localidad muchísimas consultas hacia este Foro (lo que es probablemente sospechoso), con gusto le transcribo la normatividad aplicable de puebla para su mejor información y entendimiento, EN CASO DE QUE NO QUIERAN PONERSE DE ACUERDO que es lo que más les conviene:
CODIGO DE PROCEDIMEINTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Artículo 590.- Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa.
Artículo 591.- Si fuere necesario procederá a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa.
SALUDOS
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