Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 101346
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6894
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 209575

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a los participantes:
     

     jesusramirez

    No especifica usted de qué lugar escribe, por lo que deberá consultar en el Código Civil de su Entidad Federativa (Estado o D.F.), para determinar exactamente, el término de tiempo de convivencia en pareja que legalmente se requiere, para considerar la relación como concubinato. Pero de cualquier forma, con siete años de convivencia en pareja, ustedes ya cumplen sobradamente con cualquier tiempo requerido para ello, por lo que pueden solicitar en el juzgado familiar, que se les reconozca judicialmente dicha relación de concubinato. Y una vez obtenido dicho reconocimiento judicial, ya podrá inscribir a su pareja como concubina en el IMSS. Otra opción es casarse por el civil.

    En cuanto a la menor, solo podría inscribirla al IMSS, si la reconoce como hija suya o la adopta.