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AutorRespuesta No: 209719
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 00:22 2011-02-10 00:22 desde IP: 189.216.187.0
Si el endoso fue en propiedad, lo que es poco probable ya que de ser así, no proceden las excepciones personales como lo manifiesta la demandada, por lo que estoy casi seguro que el endoso fue en procuración. De ser así, jamás podrán acreditar el pago con recibos de Usted puesto que el pagaré es a nombre de su marido, con quién no existe relación causal alguna, es decir, entre el girador y el girado no se puede acreditar ningún contrato, los recibos no pueden desvirtuar el pagaré ya que este es autónomo a la causa que le da origen. En todo caso la parte demandada pudo excepcionar el fraude procesal por un endoso en propiedad con la intención de que el demandado no pudiera oponer excepciones personales, lo que no acontece en lo particular puesto que en la contestación de la demanda no lo mencionan.
Así las cosas, las excepciones opuestas por la demandada no proceden y así lo debe desahogar en la vista que le dieron por tres días, diciendo que el pagaré cuenta con los elementos de legitimación, autonomía, incorporación y literalidad y validir las obligaciones contraidas . La única forma de perder un juicio ejecutivo mercantil es que el documento sea falso o se haya pagado.
Ahora bien, si el endoso sí fue en propiedad, hubiera procedido el fraude procesal como excepción, pero si no lo opusieron como excepción personal en la contestación de la demanda, ya no lo pueden acreditar en la secuela procesal y mucho menos en una apelación.
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