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  • Consulta : 101214
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 209361

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero que nada, toma en cuenta el término de 2 años para el reclamo de la póliza de seguro, a partir de la eventualidad, en éste caso del fallecimiento del asegurado.

     

    Si estás en tiempo, y digamos "sobrado", espera a que salga el albaceazgo, y con ésa personalidad reclama el seguro de vida;  te recomiendo que lo hagas mediante un procedimiento de reclamo ante CONDUSEF, porque ahí, sean peras o manzanas, la empresa aseguradora va a emitir una postura final respecto de si procede o nó el reclamo administrativo del seguro de vida, y en caso de que refieran que no procede, explican el porqué;  y ya con éso, es más fácil proceder a la vía judicial.

     

    Respecto de los honorarios, pues es variable;  puedes empezar por proponer algun porcentaje, y ajustarte en su caso, aunque 25-30% del importe total de bienes se me hace mucho; por otra parte, los honorarios por el cobro del seguro de vida debería ser a parte y con un porcentaje mucho mejor, porque el seguro de vida como tal no considero que ya sea un bien, sino un posible derecho que todavía deben ejercer y obtener los herederos a través de su abogado; máxime que han estado obteniendo negativas por parte de la aseguradora para pagarlo.

    saludos.

     

    P.D. ¿Cuando falleció el asegurado y que compañía de seguros es?