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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 12:44 2011-02-08 12:44 desde IP: 189.140.227.47
La única manera en la que puede cancelar dicha pensión es que la persona que la recibe, deje de necesitarla, es decir, que obtenga ingresos suficientes, se case o se una en concubinato o sea mal agradecida... actos que usted DEBE COMPROBAR, en el caso de los hijos, hasta que terminen una carrera que les permita conseguir un trabajo, se casen o tengan un hijo.
Aunque si usted es el cónyuge culpable, puede que se lo estén tomando como un tipo de "compensación".
P.D. Si no tiene las pruebas fehacientes, ni lo intente. (si no quiere perder más dinero en abogados)
saludos.
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