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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 12:33 2011-02-08 12:33 desde IP: 189.140.227.47
Definitivamente NOOOOO!
Los departamentos del INVI , son propiedad del INVI, por lo tanto mientras no se termine de liquidar la propiedad, NADIE, sin excepción, puede rentar, traspasar, ceder, vender... etc. etc.
En todo caso, para hacer el cambio de BENEFICIARIO, que no "propietario", es necesario que se lo gestionen las personas (abogados) que trabajan directamente en el INVI y para el INVI para evitarse dolores de cabeza. (no los coyotes que se encuentran afuera de las instalaciones).
El que usted y la persona vayan ante notario para, por ejemplo ceder los derechos NO tiene validez, pues se estaría traspasando algo que no se tiene, por lo tanto se estaría cometiendo un fraude...
Ahora, lo que usted podría hacer, es liquidar el total con el 50%, ya que si se adelanta el pago se hace ese descuentazo y la persona beneficiaria le haga la cesión de derechos ante notario... así se evitaría muchos problemas y estaría todo legal... todo depende de la confianza que le tenga a la persona y que tan fiable es ésta. Yo para protegerme, haría que la persona me firmara un pagaré por la cantidad depositada para asegurar la firma de la cesión ante notario, después de la firma se lo devolvería para que lo rompa y todos felices y contentos.
Saluditos.
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