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  • Consulta : 101185
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 209463

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede sufrir pena corporal por deudas de carácter civil, si el acreedor no investigó la capacidad económica del decudor o de los avales, es problema de él. En cuanto al fraude, quien se lo pueda acreditar con sentencia condenatoria, seré su principal admirador. Cualquiera pude denunciarlo por fraude, pero que lo acredite, eso es otra cosa.