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  • Consulta : 101161
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 209299

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Si la fecha de vecimiento del pagaré se ha actualizado, puede proceder a realizar diligencias de cobro extrajudiciales, no se requiere formalidad alguna, solo tiene que apersonarse ante el deudor y requerile del pago; esto lo puede hcer usted, sin necesidad de abogado alguno.

    El requerimiento extrajudicial es optativo, por lo que puede demandar directamente, siempre y cuándo el pagaré reúna los réquisitos de ley.

    Puede tener suerte, y que el deudor le pague; de no ser así, tendrá que endosar en procuración el pagaré, para que su abogado lo presente para su cobro ejercitando la acción cambiaria directa,  a través de un juicio ejecutivo mercntil reclamando ls siguientes prestaciones:

    - El pago de la cantidad principal.

    - El pago de los intereses .

    - El pago de gastos y costas