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AutorRespuesta No: 209299
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 23:50 2011-02-07 23:50 desde IP: 189.136.193.22
Consultante:
Si la fecha de vecimiento del pagaré se ha actualizado, puede proceder a realizar diligencias de cobro extrajudiciales, no se requiere formalidad alguna, solo tiene que apersonarse ante el deudor y requerile del pago; esto lo puede hcer usted, sin necesidad de abogado alguno.
El requerimiento extrajudicial es optativo, por lo que puede demandar directamente, siempre y cuándo el pagaré reúna los réquisitos de ley.
Puede tener suerte, y que el deudor le pague; de no ser así, tendrá que endosar en procuración el pagaré, para que su abogado lo presente para su cobro ejercitando la acción cambiaria directa, a través de un juicio ejecutivo mercntil reclamando ls siguientes prestaciones:
- El pago de la cantidad principal.
- El pago de los intereses .
- El pago de gastos y costas
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