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  • Consulta : 101154
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 209297

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las Asociaciones Civiles se rigen en primer lugar por sus estatutos y en su defecto por las disposiciones del Código Civil en el apartado relativo al Contrato de Asociación Civil.

    Para contestar su pregunta sería necesario conocer los estatutos, pero de antemano le puedo informar que, si dentro de los movimientos de socios se afectó el patrimonio social, el nombramiento de administradores o Directores o las facultades de ellos, se requiere la protocolización del acta respectiva ante Notario Público con el fin de que dichos cambios produzcan sus efectos frente a terceros a través de la inscripción del Acta en el Registro Público de la Propiedad.

    Saludos.