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  • Consulta : 101048
  • Autor : Lic. Eduardo Rene Mtez
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  • Autor
    Respuesta No: 209115

  • Lic. Eduardo Rene Mtez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debido a que no hay confusion de limites ni linderos ni de medidas con los colindantes, tienes que tramitar 1ero catastralmente un tramite de excedencia.    Si el Catastro de tu municipalidad tiene undepartamento tecnico ellos te pueden hacer el croquis, la solicitud tu la elaboras ( checa los rangos de tolerancias en la misma dependencia, lo normal es 10% en rustico y 5% en urbanos ), una vez que lo tengas tramitas en Registro Publico de la propiedad el registro de la excedencia.