Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 101042
  • Autor : sara s
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 231292

  • sara s
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    la transacción, esta prevista en todos los codigos civiles del País y se usa, para que las partes convengan como dirimir una controversia presente o futura, y en el caso específico, para la desocupación de un inmueble.

    en efecto, se hace ante notario público y para elevarlo al rango de cosa juzgada, se presenta al juez civil de primera instancia (convenido en la transacción).

    por tanto, como cosa juzgada, unicamente se lleva a cabo la ejecución de dicho convenio de desocupación, sin que sea necesario, como en el contrato de arrendamiento, instaurar un juicio de recisión de contrato o de desalojo.