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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 12:30 2011-02-07 12:30 desde IP: 189.186.47.152
La retención de los impuestos derivados de la actividad laboral del trabajador, y/o el pago periódico de obligaciones (Deudas) contraídas por usted con el INFONAVIT y el FONACOT, que habitualmente son deducidas de sus percepciones, de forma rutinaria, para ser pagadas a los respectivos organismos a través de la patronal, deberán serle deducidas de manera normal, de sus percepciones como de costumbre en la misma proporción y periodicidad. Pero en todo caso deberá ser especificada cualquier percepción y/o deducción, por escrito, en el documento del cálculo de su finiquito. si tiene alguna duda sobre el particular puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde le asesorarán gratuitamente al respecto.
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