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AutorRespuesta No: 208945
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 15:28 2011-02-05 15:28 desde IP: 189.163.235.201
Bueno, aquí, el delito ya está consumado, ya que la conducta típica es precisamente la simulación del acto jurídico, y eso ya está perfectamente acreditado, ya que no se necesita en este tipo penal el obtener el lucro, sino basta con simular el acto jurídico en perjuicio de tercero, por lo que aún cuando desistas de la demanda, el delito ya está hecho.
Sin embargo en muchas legislaciones tratándose de delitos patrimoniales, existen excluyentes de responsabilidad si se paga íntegramente el daño y acreditas un modo honesto de vivir.
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