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  • Consulta : 100932
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 208947

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Estimada Karina:

    Mire, estando en el entendido de que usted fue apercibida legalmente respecto de la confesional a su cargo, lo malo que sucede en estos casos, es que la van a tener por confesa en su perjuicio y agravio de las posiciones que fueron calificadas como legales

    Lo único que le queda por hacer en este sentido, es que en la fase de alegatos, trate de desvirtuar lo que ya a todas luces le hicieron valer en su contra por su evidente peligrosa omisión.

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

    Artículo 322.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1º. Cuando se abstenga sin justa causa de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio, siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones; 2º. Cuando se niegue a declarar; 3º. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

    En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE