Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100903
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 208919

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Difiero en determinados aspectos de la opinión del siempre serio y estudioso forista Victor Luna Castro.

    Será conforme a la legislación española que se califique la validez del testamento, pero sin temor a equivocarme puedo asegurar que, la institución del heredero aquí como allá tiene efectos universales, es decir, el heredero recibe la herencia a beneficio de inventario y responde de todas las cargas y obligaciones del de cujus.

    La institución de un heredero testamentario, excluye la posibilidad de abrir la sucesión legítima, salvo que, el propio testamento sea declarado nulo. Tampoco existe la posibilidad de ejercitar la acción de petición de herencia cuando es claro que fue voluntad del de cujus designar heredero o herederos en particular.

    En México, si el testador fue omiso en disponer de bienes suficientes para el cumplimiento de obligaciones alimenticias a su cargo, el caudal hereditario se ve disminuido hasta por la cantidad que para cumplir con este fin determine el Juez una vez acreditado el derecho de quien debe recibir los alimentos, pero de ninguna manera el testamento es nulo. A esta situación, de una disposición testamentaria que se ve contradicha por la ley, se le denomina INOFICIOSIDAD.

    Saludos cordiales.