Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100880
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5579
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 209031

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado SHREK:

    Mire, sabiendo que por ahí puede aparecer el Lic. Primus Tribunus y nos ponga y deje como “arañas fumigadas”, desde mi punto de vista como el delito de lenocinio es una actividad de fondo inmoral contra las buenas costumbres en perjuicio de la salubridad pública y en agravio de la libertad y economía de las meretrices que son explotadas, de allí que el actuar del lenón sea siempre oculto y las delaciones ocasionales, por lo que el medio de prueba idónea es la presunción, por la reunión de indicios, sin requerirse la imación de una de las víctimas del delito; Yo pienso que por ahí si se pudiera dar el supuesto de la responsabilidad del delito en su caso (YO NO ME LA JUGARÍA), más aun si nos ubicamos en el articulo ARTÍCULO 189 del Código Penal del DF (su IP se ubica en ésta localidad) mismo que tipifica que: Se sancionará con prisión de dos a diez años  y de quinientos a cinco mil días multa, al que:

    I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual;

    II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o

    III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Es que es la razón de mi apreciación, mas aun que el hecho de que el involucrado haya obtenido un lucro o beneficio material y directo de la actividad de las involucradas, queda de relieve y patente su responsabilidad en el ilícito detallado, ya que al recibir, en su calidad de publicitario las cantidades que pagaban las meretrices para mantener relaciones sexuales con los clientes, resulta incuestionable que el hecho se coadyuvaba con aquéllos en términos de la fracción III, del artículo 13, del Código Penal para el Distrito Federal, al fin propuesto y conseguido que no era otro que la explotación del cuerpo de las ofendidas.

    Todavía a mayor abundamiento, el delito de lenocinio consiste, según como ya se vio anteriormente en el artículo 189 de código penal del DF, entre otras cosas,  en explotar habitual u ocasionalmente el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual;  manteniéndose de ese comercio u obteniendo con ello un lucro, lo que nos conduce que el involucrado de tal delito aceptó que recibía auxilio o ayuda económica de una mujer, sabiendo que ese dinero provenía del ejercicio de la prostitución a que se dedicaba, esa confesión de su parte y la imación y denuncia que se pudiera dar de alguna otra persona  en su contra, son elementos bastantes para tener por comprobado el cuerpo de ese hecho delictuoso, en los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, así como su responsabilidad penal en su ejecución.

    SALUDOS, y no sea tan duro contra mi comentario Lic. Primus