Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100870
  • Autor : Aletse
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 54
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 208876

  • Aletse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    En respuesta a sus dudas y abundando la respuesta de mi compañero, le doy contestación a cada uno de sus puntos.

    1.- Sí, es verdad eso.

    2.- La sentencia es eso una sentencia y en ningún caso hará las veces de una Escritura Pública.

    3.- No, no puede inscribir la sentencia ante el RPP

    4.- No hay forma de pagar menos, ya que la traslación de dominio se paga directamente ante la tesorería o municipio y se basa en un porcentaje del valor de la finca que se prentende inscribir.