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AutorRespuesta No: 208876
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 20:50 2011-02-04 20:50 desde IP: 200.92.103.108
Buenas noches:
En respuesta a sus dudas y abundando la respuesta de mi compañero, le doy contestación a cada uno de sus puntos.
1.- Sí, es verdad eso.
2.- La sentencia es eso una sentencia y en ningún caso hará las veces de una Escritura Pública.
3.- No, no puede inscribir la sentencia ante el RPP
4.- No hay forma de pagar menos, ya que la traslación de dominio se paga directamente ante la tesorería o municipio y se basa en un porcentaje del valor de la finca que se prentende inscribir.
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