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  • Consulta : 100846
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 208847

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Existen dos tipos de interventores:

    a) El que es nombrado con anterioridad al albacea y que está facultado para promover todo lo relativo a la defensa de los bienes y derechos de la sucesión y es con carácter de "urgente" y su nombramiento termina con la aceptación del cargo de albacea.

    b) El que es nombrado después del albacea, siempre y cuando uno de los herederos no esté de acuerdo con el nombramiento del mismo. Éste tiene la obligación de "vigilar" el cumplimiento de las inherentes al cargo del albacea y puede promover todo lo conducente dentro del juicio sucesorio respectivo. Su encargo termina con la terminación del albaceazgo para el cual fue destinado a vigilar.

    En general, el interventor no tiene los mismos derechos ni facultades que el albacea; es decir, se encuentra limitado a "observar" y "vigilar" lo que haga o deje de hacer el albacea, pero en determinados casos, dependiendo del criterio del Juez y de la necesidad de las circunstancias, puede autorizarlo para llevar a cabo ciertos actos concretos... y por último, está facultado para promover el incidente de remoción de albacea por incumplimiento de sus obligaciones.

    Tu servidor es interventor designado en una sucesión intestamentaria y he estado al pendiente del cargo del albacea, logrando que sea multado en diversas ocasiones, requerimientos de autoridades y alos herederos para informes bajo protesta de decir verdad; si todo marcha bien, dentro de poco promoveré incidente de remoción.

    Saludos.