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  • Consulta : 100833
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 208818

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En efecto como lo comenta el forista Medina, la parte compradora en el contrato respectivo se integra por quien aparece registralmente como dueño del inmueble y de su consorte, si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal o legal.

    Igualmente en el Registro Público de la Propiedad Usted puede personalmente verificar el historial de anotaciones, traspasos, gravámenes, etc, pero en su lugar yo exigiría de los vendedores anexaran al contrato respectivo sendos Certificado de Existencia Registral del Inmueble Objeto del Contrato y Certificado de Libertad de Gravámenes ( cuando menos por los últimos diez años) del precitado inmueble. Esta carga no tiene porqué soportarla Usted pues debe estar en el interés de los vendedores acreditar ambos conceptos. 

    Por lo que hace a la cláusula penal, para el caso de incumplimiento, le informo que esta NO puede exceder en valor o cuantía al importe de la obligación principal a su cargo ( el precio convenido ) y que, por su naturaleza, tal cláusula representa un acuerdo entre las partes que prefija la responsabilidad a su cargo por concepto de daños y perjuicios liberando a su contraparte del deber de probar que tales daños se produjeron o que los mismos son consecuencia directa del incumplimiento que le atribuyan. En este sentido Usted debe estar consciente de que, ante cualquier incumplimiento se hará efectiva la cláusula penal y Usted no podrá redargüir que los daños o los perjuicios no se produjeron, porque Usted de antemano admitió voluntariamente su generación y su cuantía.

    Consulte con un Abogado de su confianza a fin de que, se cuide que los intereses de ambas partes guarden un sano equilibrio y se eviten problemas futuros derivados de la incomprensión o desconocimiento de las figuras legales.

    Saludos.