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  • Consulta : 100814
  • Autor : erikamendoza
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  • Autor
    Respuesta No: 208798

  • erikamendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sergio Orea:

    En mi opinión no es procedente la acción que quiere realizar ya que para el pago de lo indevido toda vez que los elementos determinantes de procedibilidad de esta figura juridica son probar plenamente el vinculo de causalidad entre el enriquesimiento del demandado (la empresa) y el empobrecimiento del actor; y que a tal desplazamiento patrimonial no lo justifique una causa legal, contractual o extracontractual. En este caso concreto existe un contrato de mutuo, por ende no seria procedente asi mimso por la misma razón que usted menciona, seria ordinario mercantil por estar presente una empresa.

    Saludos.