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AutorRespuesta No: 208771
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 12:14 2011-02-04 12:14 desde IP: 187.131.124.229
Estimada consultante:
Hasta junio de 2010, era posible; sin embargo a partir de las modificaciones al Reglamento del Código Fiscal de la Federación Art. 26 fracc. VII,IX, y XII y la emisión de la Regla II.2.5.1 fracciones X,XIV y XV publicada en el DOF el 11 de junio de dicho año, cuando las personas morales dejan de realizar actividades deben proceder de la siguiente forma:
1) Llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad ( acuerdo de Asamblea General y acta protocolizada ) designando el o los liquidadores responsables y presentar aviso de inicio de liquidación y aviso de cancelación de RFC por liquidación total del activo; o
2) Si la Sociedad o persona moral no entra en disolución ni liquidación pero suspende actividades, deberá `presentar el aviso de cancelación de RFC por cesación total de actividades.
Saludos cordiales.
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