Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100792
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 208771

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Hasta junio de 2010, era posible; sin embargo a partir de las modificaciones al Reglamento del Código Fiscal de la Federación Art. 26 fracc. VII,IX, y XII y la emisión de la Regla II.2.5.1 fracciones X,XIV y XV publicada en el DOF el 11 de junio de dicho año, cuando las personas morales dejan de realizar actividades deben proceder de la siguiente forma:

    1) Llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad ( acuerdo de Asamblea General y acta protocolizada ) designando el o los liquidadores responsables y presentar aviso de inicio de liquidación y aviso de cancelación de RFC por liquidación total del activo; o

    2) Si la Sociedad o persona moral no entra en disolución ni liquidación pero suspende actividades, deberá `presentar el aviso de cancelación de RFC por cesación total de actividades.

    Saludos cordiales.