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  • Consulta : 100785
  • Autor : Franco Abogado
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  • Autor
    Respuesta No: 383718

  • Franco Abogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado usuario, ud expone que su padre al morir dejo sin testar un inmueble, que por dicho inmueble se realizo un juicio sucesorio intestamentario y con motivo de ello su madre se adjudico dicho bien, estoy en lo correcto?. Pues bien si con motivo de ello no se ha realizado el protocolo de registracion no existe problema alguno solo que no se han pagado loa impuestos de traslacion de dominio.

    Ahora bien, si su madre con dicha adjudicacion procedio a tramitar ante un notario un testamento, en el cual dispone para despues de su muerte del bien inmueble a que ud refiere, lo cierto es que dicha disposcicion testamentaria surte efectos hasta que ella fallezca, antes no; Por lo que si ud llegare a fallecer antes de ella su descendencia no adquirira dicho bien, pues se requiere que ud reciba en vida, o en otro de los casos que su madre revocare o modificare dicho testamento y lo sustituyera como beneficiario o bien incluyera nuevos beneficiarios.

    Si usted lo que requiere es certeza de que ud llegue a quedar como propietario y tiene la necesidad de quitarse esa incertidumbre, lo correcto es que su madre le ceda en vida  (ante notario) y proceda ud. a realizar los pagos correspondiente para la registracion y traslacion de dominio.

    Espero haberle sido de utilidad y favor de contactar a un abogado de su localidad..