Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100709
  • Autor : mexcarlos
  • Consultas en Foro: 16
  • Respuestas en Foro: 15
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5560
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 208652

  • mexcarlos
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada consultante, creo que te falto anotar en tu pregunta la materia en la cual versa la misma; civil o mercantil, mas creo oportuno comentarte que la caducidad en materia mercantil esta establecida en el articulo 1076 del Codigo de Comercio y en dicho articulo en el parrafo segundo (no fraccion) establece que la caducidad opera desde el primer auto que dicte el tribunal, hasta la citacion para sentencia, por lo cual no opera la caducidad ya dictada la sentencia del proceso, ahora el articulo 1079 del mismo ordenamiento legal, establece los terminos para la practica de algun acto judicial o el ejercisio de un derecho, seiendo que en su fraccion IV nos dice que son tres años para la ejecusion de sentencias en juicios ejecutivo y demas especiales..... lo que a mi juicio no seria caducidad,  si no prescripcion por perdida de un derecho de accion.

    Por lo que respecta a la Legislacion Local de Sonora, que es donde ambos residimos, deberemos estarnos a lo dispuesto por el articulo 192, fraccion II, del Codigo Procedimental Civil para el Estado de Sonora.