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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 17:06 2011-02-03 17:06 desde IP: 189.253.131.2
Estimado consultante le informo:
Que el donante se puede desistir a unque ya se haya firmado ante notario publico (me imagino que así realizo la donacion) el donante cuenta con cinco años posteriores a la donacion, para retraerse de la acción.
Cabe mensionar que el cambio de regimen se realiza en el juzgado civil a peticion de los interesados y es hay a donde le informaran el tramite a seguir y el costo.
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