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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 21:23 2011-02-03 21:23 desde IP: 187.131.177.195
No es problema de unificación de criterios sino de que Usted estudie y analice que, tratándose de herederos por estirpe, como es el caso de los hijos del hermano del de cujus, no basta con acreditar su nacimiento y registro de hijos del citado hermano, sino que es preciso acreditar la linea y el grado de parentesco que los legitima en la sucesión intestamentaria ( en el caso linea colateral segundo grado ). Y esto último, solamente se acredita con las partidas de nacimiento de ambos hermanos ( el de cujus y el heredero preterido ) pues son los únicos documentos a través de los cuales puede establecerse su filiación y parentesco.
Cuando Usted estudie la ley sustantiva, comprenderá que la adjetiva, reguladora del proceso es muy simple.
Saludos cordiales.
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