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  • Consulta : 100681
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 208692

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es problema de unificación de criterios sino de que Usted estudie y analice que, tratándose de herederos por estirpe, como es el caso de los hijos del hermano del de cujus, no basta con acreditar su nacimiento y registro de hijos del citado hermano, sino que es preciso acreditar la linea y el grado de parentesco que los legitima en la sucesión intestamentaria ( en el caso linea colateral segundo grado ). Y esto último, solamente se acredita con las partidas de nacimiento de ambos hermanos ( el de cujus y el heredero preterido ) pues son los únicos documentos a través de los cuales puede establecerse su filiación y parentesco.

    Cuando Usted estudie la ley sustantiva, comprenderá que la adjetiva, reguladora del proceso es muy simple.

    Saludos cordiales.