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  • Consulta : 100596
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 208729

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El concubinato subsiste desde el momento en que nació el primero hijo en común, no hay necesidad de que transcurran los años, siempre y cuendo efectivamente ninguno de los progenitores haya contraido matrimonio y vivan en calidad de cónyuges. Sin embargo Usted menciona que él padre le depositaba dinero por concepto de alimentos para los menores, por lo que es claro que no hacían vida en común. Independientemente del concubinato o no, los hijos menores de edad tienen derecho a recibir alimentos de la masa hereditaria del de cujus, aunque éste en su testamentos hubiera nombrado a su madre como heredera universal. Los alimentos de los hijos se deben garantizar hasta la mayoría de edad y nñas aún si siguen estudiando.