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  • Consulta : 100590
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 231437

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El artículo 14 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial fue declarado inconstitucional por la SCJN por cuanto al límite de la indemnización.

    Luego entonces, le recomiendo al consultante proceder a hacer valer su reclamo por los daños económicos a su patrimonio (gastos y honorarios de sus representantes legales), perjuicios (cualquier cantidad que haya dejado de ganar por destinar recursos para su defensa, su trabajo o sus labores habituales) y daño moral (por el descrédito social, su autoestima, sus afectos y sentimientos, ante el repudio o rechazo de personas queridas que lo prejuzgaron moralmente en base a la información de la autoridad responsable, etc). 

    Usted parece tener un buen caso. Consulte con el abogado de su confianza.

    Saludos cordiales.