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AutorRespuesta No: 208536
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 06:50 2011-02-03 06:50 desde IP: 189.217.29.230
Distinguido sologio
Con la escasa información que proporcionas considero que si existe la fragancia en el caso que planteas, en via de orientación trascribo el siguiente:
Artículo 193.- Se entiende que existe flagrancia cuando:
I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;
II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o
III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.
Tienes que asociarte con un especialista en derecho penal, para poder llevar una adecuada defensa
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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