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  • Consulta : 100581
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 208536

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido sologio

    Con la escasa información que proporcionas considero que si existe la fragancia en el caso que planteas, en via de orientación trascribo el siguiente:

     Artículo 193.- Se entiende que existe flagrancia cuando:

                I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;

                II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o

                III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.

      Tienes que asociarte con un especialista en derecho penal, para poder llevar una adecuada defensa

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx