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  • Consulta : 100558
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 208499

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los medios preparatorios se hacen con el fin de obtener un documento que traiga aparejada ejecución, es decir, si tu tienes una factura, ésta por si misma no trae aparejada ejecució, luego entonces no puedes iniciar un juicio ejecutivo mercantil y tendrías que irte en la ordinaria, pero si inicias medios preparatorios para obtner la confesión judicial, obtendrás el título y podrás irte por la vía ejecutiva. Pero en tratándose de los títulos de crédito éstos ya traen aparejada ejecución, por el simple hecho de ser títulos de crédito, pero el tuyo ya ha prescrito, no lo puedes cobrar en la via ejecutiva mercantil, tendrás que irte por la ordinaria, y de ahí claro que puedes cobrar los intereses.

    De nada te servirá los medios preparatorios a juicio en este caso que planteas, solo perderás el tiempo.